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EN LAS PEORES ESQUINAS

Siempre he pensado que las sentencias, como la buena literatura, deben ser precisas. Y lo cierto es que la gran mayoría lo son. Si se caracterizan por ser frías, distantes y, en ocasiones, demasiado técnicas, es porque en el análisis jurídico no cabe la pasión La judicatura la desprecia. En sus razonamientos prima el rito —o la formalidad— sobre el sentimiento. No importa la causa. No importa la gravedad del crimen. No importan la edad de la víctima y la magnitud de la tragedia. En toda sentencia, el gran corazón del ser humano deja su espacio a los hechos probados, a los fundamentos jurídicos y a las formulaciones dispositivas. Y gracias a ello —o debido a ello— los palacios de justicia se mantienen en pie.

Que un tribunal rompa las reglas de la pulcritud y decida —más allá de su misión constitucional— adentrarse en el terreno de la opinión política constituye un hecho extraordinario. Debemos preguntarnos, pues, qué suceso igualmente extraordinario empujó a tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a validar el cartel electoral llamando al odio, —solo por ser extranjeros— contra los menores de edad no acompañados que residen en España, y a que lo hiciera sin recurrir a la asepsia que es propia de la retórica judicial. Podría haber dicho, por ejemplo: “Analizados los términos del debate, esta sala no aprecia la existencia de ninguna circunstancia que enerve el derecho de libertad de expresión del que es titular la parte querellada”; o “La inconcurrencia de los presupuestos del tipo penal y la preceptiva aplicación del principio de intervención mínima obligan a la Sala a rechazar la adopción de medidas cautelares contra los responsables del cartel electoral sometido a juicio”. Podría el tribunal, pues, haber recurrido a la vacuidad que en ocasiones nos ofrece el Derecho para sostener una determinada posición.

Pero, en este caso, el tribunal ha opinado. Y, para los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, ciertas opiniones realizadas en campaña electoral, aunque sean falsas, aunque sean denigrantes, aunque persigan de manera deliberada la propagación del odio, deben ser protegidas, deben recibir la cobertura de la ley, del mismo modo que lo hacen otras de signo contrario que merecen —según ellos— un mayor rechazo. ¿A qué ideas u opiniones se refiere el tribunal y por qué merecen mayor rechazo que la idea nuclear de un cartel electoral concebido por y para el odio? ¿Se trata de un rechazo legal, retórico o social? ¿Cómo conciben esos tres magistrados su materialización?

A falta de una respuesta  sensata que arroje luz a dichos interrogantes, o simplemente los destruya, diremos la decisión del tribunal no es más que un desliz, o un simple error humano. De lo contrario —y esto sería gravísimo—, deberemos aceptar que algunos jueces hayan decidido humanizarse en las peores esquinas del país.

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